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Marzo 12, 2010

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SOLICITUD DE ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA

¿Qué es una solicitud de acceso a información pública?

Es un escrito que las personas presentan ante las Unidades de Enlace de los Sujetos Obligados por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), por el que pueden requerir el acceso a información pública que se encuentra en documentos que generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven en sus archivos.

La información solicitada puede ser sobre cualquier actividad que lleven a cabo las dependencias y entidades —minutas de reuniones, resultados de los proyectos y programas, entre muchos otros conceptos— o bien, sobre el desempeño de los servidores públicos —gastos que realizan, versión pública de sus agendas laborales, versión pública de su currículo, etc.

¿Cualquier información que posee el gobierno es pública y por lo tanto, la puedo solicitar?

La LFTAIPG establece que toda la información que posean los Sujetos Obligados es pública, excepto aquélla que el propio ordenamiento la clasifique como reservada o confidencial.

La información reservada es aquella cuya difusión puede comprometer la seguridad nacional, menoscabar la conducción de las negociaciones o relaciones internacionales, dañar la estabilidad financiera del país, poner en riesgo la vida de cualquier persona, causar perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes mientras las resoluciones no causen estado, entre otros.

La información confidencial se refiere a los datos personales de cualquier individuo y es la relativa, por ejemplo, a su domicilio, teléfono, expediente médico, origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales y toda aquella que afecte su intimidad.

¿Quién puede presentar una solicitud de acceso a información pública?

Cualquier persona por sí misma o a través de su representante legal.

¿Se debe justificar el por qué un particular requiere determinada información pública?

No, Usted no debe dar ninguna explicación del por qué requiere determinada información ni para qué la va a utilizar.

¿Qué instancia resuelve las solicitudes de acceso a información pública?

Las Unidades de Enlace de los Sujetos Obligados, son las instancias responsables de recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso que presenten las personas.

El IFAI no concentra información de los Sujetos Obligados, ni tiene la facultad de solicitarla a nombre de los particulares. En cambio, la propia LFTAIPG otorga directamente a las personas pleno derecho para que realicen una solicitud de información ante las Unidades de Enlace de dichos Sujetos Obligados.

Si Usted realiza una solicitud al IFAI, éste únicamente estará obligado a entregarle información que se encuentre en sus archivos y, por ende, esté relacionada con sus facultades y atribuciones.

¿Cuántos días tienen las dependencias y entidades para responder a mi solicitud?

La respuesta a la solicitud deberá ser notificada al particular en el menor tiempo posible y no podrá ser mayor a 20 días hábiles contados a partir de la presentación de la misma. En caso de que el solicitante haya elegido una modalidad de entrega de información con costo, la Unidad de Enlace correspondiente deberá comunicarle la cantidad a pagar y, en su caso, el costo por el envío.

Excepcionalmente el plazo se podrá ampliar por un periodo único de 20 días hábiles adicionales, siempre y cuando la Unidad de Enlace del Sujeto Obligado notifique las razones al solicitante.

En caso de que las dependencias o entidades no otorguen una respuesta a su solicitud, el IFAI podrá intervenir si Usted presenta una Solicitud para verificar la falta de respuesta.


Cuando se me niegue la información o se me proporcione en forma incompleta, ¿el IFAI siempre puede interceder por mí?

El IFAI puede interceder por Usted siempre y cuando solicite información pública que se encuentre en poder de las dependencias y entidades de la APF, es decir, los Sujetos Obligados por la LFTAIPG que se encuentren en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal.

En caso de que las dependencias o entidades le nieguen información o se la proporcionen en forma incompleta, el IFAI podrá intervenir si Usted presenta un Recurso de Revisión.

¿Dónde puedo presentar una solicitud de acceso a información pública?

Usted puede presentar una solicitud de información seleccionando una de las siguientes instancias:

1. Por medios electrónicos a través de Internet, utilizando el Sistema INFOMEX Gobierno Federal, http://www.infomex.org.mx/gobiernofederal

2. Por correo certificado o por mensajería, presentando un formato o escrito libre ante la Unidad de Enlace de la dependencia o entidad cuya información solicita.

Es importante que Usted se quede con un comprobante que acredite la fecha en que presentó su solicitud de acceso a información pública.

3. Acudiendo personalmente a la Unidad de Enlace de la dependencia o entidad correspondiente, presentando un formato o escrito libre en el que plantee su solicitud de acceso a información pública.

¿De qué manera puedo elaborar una solicitud de acceso a información pública?

Los particulares cuentan con tres opciones para elaborar la solicitud:

1. Por medios electrónicos a través del Sistema INFOMEX Gobierno Federal, http://www.infomex.org.mx/gobiernofederal

2. De manera escrita, bajando el formato que se encuentra en la página de Internet del IFAI.

3. Mediante un escrito libre, el cual deberá contener nombre completo y domicilio (opcionalmente el correo electrónico) para recibir notificaciones, así como la descripción clara de los documentos que solicita y la modalidad de entrega.

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