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¿Qué es un recurso de revisión?
Un recurso de revisión es el instrumento con el que cuentan los particulares para impugnar si se les negó el acceso a determinada información, si se les notificó la inexistencia de los documentos requeridos, si consideran que la información que se les proporcionó es incompleta o no corresponde a la solicitud que formularon. En materia de datos personales, los particulares también pueden presentar un recurso de revisión si se les negó el acceso a los mismos, o bien si se les entregaron en un formato incomprensible o si les negó la posibilidad de modificarlos.
¿Dónde puedo presentar un recurso de revisión?
Usted puede presentar un recurso de revisión a través de tres instancias:
1.- El Sistema de Solicitudes de Información (SISI).
2.- Por correo certificado o por mensajería. Puede enviarlo a la Unidad de Enlace que le negó la información o al IFAI a la siguiente dirección:
Centro de Atención a la Sociedad
Av. México 151, Col. Del Carmen Coyoacán C.P. 04100, Delegación Coyoacán, México D.F. México.
Es importante que Usted se quede con un comprobante que acredite el día en el que envío su recurso de revisión.
3.- Presentar su recurso de revisión ante la Unidad de Enlace que le negó la información o ante la Unidad de Enlace del IFAI en la dirección previamente mencionada.
¿Quién puede interponer un recurso de revisión?
Cualquier persona por sí misma o a través de su representante Iegal.
¿Cuántos días tengo para interponer un recurso de revisión?
Una vez que Usted reciba una notificación negativa, tiene quince días hábiles para presentar su recurso de revisión.
¿Finalmente qué instancia resuelve sobre los recursos de revisión?
El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental es el encargado de resolver sobre los recursos de revisión, de tal forma que cuando las Unidades de Enlace de otras dependencias o entidades los reciben, cuentan con un día hábil para enviarlos al IFAI.
¿Cuántos días tiene el IFAI para emitir una resolución?
El IFAI tiene 50 días hábiles para emitir una resolución. En casos excepcionales puede pedir, por una vez, 30 días hábiles adicionales para integrar el expediente y 20 días hábiles más para resolver en definitiva un proyecto de resolución.
Se le recuerda que admitido el recurso, se otorga un plazo de 7 días para que ambas partes aporten mayores elementos.
¿Puedo consultar el expediente del recurso de revisión que presenté ante el IFAI?
Usted puede conocer su expediente acudiendo directamente a las oficinas del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, ubicadas en Insurgentes Av. México 151, Col. Del Carmen Coyoacán C.P. 04100, Delegación Coyoacán, México D.F., teléfono 5004 24 00 Ext. 2595 y 2596. El horario de consulta es de 10:00 hrs. a 13:00 hrs. y de 17:00 hrs. a 18:00 hrs. de lunes a viernes, excepto los días inhábiles.
Sólo el recurrente, su representante o persona autorizada, y que lo acredite debidamente, podrá obtener informes y acceso al expediente, debido a que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental considera dicha información como reservada.
En los casos de notificaciones sobre el Recurso de Revisión, éstas sólo se podrán realizar a través del medio que los recurrentes eligieron al presentarlo ante el IFAI (personalmente o través de un representante en el domicilio del Instituto, por correo certificado o mensajería, o por medios electrónicos).
Lo anterior con fundamento en los artículos 54 fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 82 y 86 del Reglamento de la citada ley así como, 28 y 33 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
¿De qué manera puedo presentar un recurso de revisión?
Los particulares cuentan con tres opciones para presentar un recurso de revisión:
1.- A través del Sistema de Solicitudes de Información (SISI).
2.- De manera escrita bajando el formato de la página de lnternet del IFAI
3.- De manera escrita mediante formato libre.
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